lunes, 4 de abril de 2011

CUESTIÓN SEMASIOLÓGICA Y ENTORNO FALAZ.

El documento se articula en dos partes formalmente diferenciadas: I REFLEXIONES SOBRE LA AUTONOMÍA y II PROPUESTAS A DEBATE. Lo que dice el documento queda escrito en él, pero lo que significa depende de la perspicacia de cada lector, de su capacidad o agudeza para discernir su verdadera trascendencia y significado. Es sin duda una cuestión profundamente semasiológica.
En la parte primera se establecen una serie de principios a modo de preceptos poco razonados y que parecen más bien sentencias, que propuestas para la reflexión, p.e. cuando dice en el primer párrafo “La autonomía, que es sin duda un factor de calidad de la educación…
Yo me pregunto como puede saberse de la calidad de algo si no se ha experimentado todavía y si ni siquiera se ha llegado a formular. Tal afirmación se construye sobre un Argumentum ad populum o sofisma populista y que es una variante del Argumentum advericumdian o falacia de la autoridad, es decir atribuye la opinión propia a la opinión de/para un grupo (la mayoría). Este tipo de falacias por generalización de inducción errónea son utilizadas habitualmente por nuestros políticos y dirigentes, denotan una intencionada clase de proselitismo hacia la fe. Fe vs razón (para que luego se queje tanto la Conferencia Episcopal)
El documento en su globalidad es contradictorio o quizá paradójico porque no se sabe bien si las aparentes contradicciones en realidad lo son o pertenecen a una única especie de realidad. Por otra parte la fragmentación de las ideas y las incorrecciones en su redacción, siembran de dudas el documento y hacen difícil una comprensión coherente y racional del mismo. La cuestión es, si esta manera de proceder es intencionada o no. Si responde a una estrategia planificada o por el contrario es fruto de alguna clase de precipitación o incompetencia. En este sentido el título del apartado 1, es bastante esclarecedor, al tiempo que inquietante 1. La autonomía es una metodología que persigue un fin y conlleva un plus de responsabilidad y dación de cuentas.”
El espíritu de todo el documento y posiblemente su finalidad última se concretan en esta primera frase.
Más allá de la aparente incorrección en el arranque de la expresión inicial, pues identifica o atribuye cualidades de un procedimiento o modo de obrar en algo (methodus) a un estado o condición de algo o alguien (autogobierno de los centros educativos) y que podemos hacer más comprensible del siguiente modo: la capacidad de autogobierno o autogestión de los centros educativos es el conjunto ordenado de operaciones, reglas… (modos) orientadas a la obtención de un resultado, que persigue un fin… (esa redundancia me preocupa muchísimo)
Por tanto yo leo, que para quien suscribe la frase el concepto de autogestión de los centros es igual a un procedimiento reglado (normativo) que persigue un fin concreto.
Esta frase tiene miga. Aunque parece puramente banal no lo es en absoluto.
De todas las redacciones posibles para definir el término Autonomía (de los centros educativos) se ha elegido “…es una metodología que persigue un fin y conlleva…" centrando así la base de su discurso en un discurso cerrado y unívoco.
Por tanto lo que el más común de los mortales entendería por la misma expresión, aquí no cuenta. Nada tiene que ver ni por similitud, ni por semejanza del término con otras clases de autonomía conocidas, como por ejemplo la autonomía de que goza una Comunidad Autónoma en una competencia transferida, llámese educación, sanidad, etc.
De esta forma se desarrollará la LECLM sin la necesidad de contar con un verdadero concepto de autonomía para los centros educativos públicos, porque recordemos que este decreto solo afectará a los centros de enseñanza que sean públicos, los privados ya gozan de una auténtica autonomía en muchos aspectos y que se verá obviamente incrementada a la sombra de esta regulación para lo público.
CONCLUYENDO: en esta propuesta, Autonomía no hace referencia a la potestad de algo o alguien (en este caso los centros educativos) para regirse mediante normas propias y órganos de gobierno propios, tal como se define el término, ya que tanto una cosa como la otra van a estar definidas por una estructura superior y cualquier decisión importante estará supeditada a ella.
Aquí, Autonomía=Procedimiento normativo para conseguir la mayor eficacia y la adecuada eficiencia (tal como se aclara en el primer párrafo), es decir: Autonomía=RESULTADOS.
Que se agarren los machos los equipos directivos.
Visto así, la cosa cambia. ¿No? y eso que aún no hemos salido de la primera frase.

Considero un error responder al apartado II PROPUESTAS A DEBATE sin haber leído y comprendido bien el I: REFLEXIONES SOBRE LA AUTONOMÍA donde se presenta el debate de un modo absolutamente falaz.
Si partimos de la premisa de que el argumento inicial (ad logicam) es una falacia, esto nos conduce forzosamente a que la conclusión final será falsa e irreal. Aunque también, y según nos indica la teoría e incluso la propia definición de sofisma, aunque la estructura de razonamiento pueda ser falaz por su construcción o por sus premisas, la conclusión pueda llegar a ser fortuitamente correcta, dudo mucho de que tal conclusión se manifieste en el caso que nos ocupa.

Una falacia tiene mayor efectividad cuando se hace olvidar al receptor que la conclusión ya fue admitida como premisa.
Participar en el debate tal y como nos lo proponen supone admitir a ciegas una premisa/conclusión poco o nada conveniente. (to be continued)

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