domingo, 8 de mayo de 2011

Punto 5. Sobre las normas de convivencia, organización y funcionamiento.

Se mencionan en el punto 3.11 como lo que establece el régimen de funcionamiento de los órganos de coordinación docente.  Desde un punto de vista general, la normativa vigente permite autonomía suficiente a los centros educativos, por lo que, inicialmente, no parece necesaria su modificación. No obstante, este punto deja claro que la autonomía de los centros no puede vulnerar los acuerdos y decisiones que se hayan tomado por ley, y por extensión, cualquier ampliación en este sentido ha de realizarse siempre en el marco de redactado en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento, previamente aprobadas por los órganos colegiados del centro.  Todas las propuestas se centran en la necesidad de precisar más algunos puntos. 

Elementos mínimos

1. La autonomía organizativa definida en el artículo 120 de la LOE se concreta en las normas de convivencia, organización y funcionamiento, que deberán tener todos los centros.

2. Se asegurará que la metodología de la toma de decisiones es participativa, democrática y consensuada, y que los principios que sustentan las mismas son coherentes con los principios y fines del servicio educativo. Su aprobación corresponde al Consejo escolar.

3. Los centros dispondrán de una Carta de convivencia que recoja los principios y valores del proyecto educativo que guían la convivencia.

4. Se delimitarán los derechos de los distintos miembros de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, personal no docente), que no pueden vulnerarse por los acuerdos y decisiones que adopten los centros docentes.

     Propuesta: Esto es lo más trascendente que he leído de todo el punto ¿Cómo, por quién, cuáles sí o no, y hasta dónde llegan las decisiones que puedan tomar los centros? Propongo  más transparencia en cuanto a este respecto por ser un tema que afecta al funcionamiento del centro y no puede quedar definido tan vagamente. 

5. Se establecerá un marco general básico de estructura y organización de los centros, de carácter mínimo, respetuoso con los principios y valores del sistema educativo y los derechos de los miembros de la comunidad educativa.

Espacio de decisión

6. Es, por antonomasia, el ámbito principal de la autonomía y donde mejor se puede reflejar ésta. Por eso, los centros podrán decidir sobre todo aquello que no esté establecido en el marco general básico que se establezca.

     Propuesta: ¿De qué sirve entonces plantear unos mínimos que aseguren todo lo anterior, si después da carta blanca para determinar cualquier aspecto que los exceda?  Propongo también más concreción en cuanto a este punto porque sus límites y limitaciones repercutirán en los centros. 

7. Los centros podrán decidir sobre utilización de instalaciones y recursos, incluida la participación de distintos miembros de la comunidad en la gestión de la biblioteca escolar, los equipamientos deportivos y multimedia, etc.

     Propuesta: ¿Cómo se mantendrán y gestionarán? ¿Qué hay de los convenios, las bibliotecas de doble uso y otras cuestiones destacables? Sugiero utilizar este punto como referencia para definir la situación de nuestras instalaciones y podamos empezar a darles el uso que pretendemos:  Que los espacios y los recursos de los que dispone el Centro, se puedan rentabilizar, permitiendo su uso al resto de la comunidad educativa de forma gratuita, y  poniéndolos a disposición de asociaciones y agrupaciones, así como de empresas que estuvieran interesadas, por medio de convenios de colaboración entre entidades o alquilándolos  ayudando así a la co-financiación del mismo, sin que esto implique una reducción de fondos por parte de la Administración.

8. Así mismo, regularán la convivencia y las correspondientes medidas asociadas a la misma, dentro del respeto a los derechos de los distintos miembros de la comunidad educativa.

9. Igualmente, regularán los mecanismos de funcionamiento de otras situaciones que no estén fijadas normativamente: selección de tutores, actuaciones en caso de ausencia del profesorado, etc.

Propuesta: Que la Administración educativa sea quien normalice en un documento (teniendo en cuenta las particularidades de cada etapa educativa) cómo se debe actuar en caso de ausencias del profesorado y cómo han de realizarse las guardias para evitar libres interpretaciones de las mismas. Que para ello dote a los centros y articule el uso de los recursos (tanto materiales como espaciales y humanos), para permitir tutorías hasta por vía telemática si fuese necesario. 

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