jueves, 5 de mayo de 2011

Elementos para el debate en el documento “La Autonomía de los centros docentes de titularidad pública”.

A continuación se recogen algunas sugerencias, relacionadas conforme al modelo propuesto por la Consejería, sobre el documento de debate.

1. Sobre las estructuras de participación.
Aportaciones:

Punto 4: El papel de mediador en los llamados “conflictos de especial trascendencia” pone en entredicho el valor del papel de los departamentos de orientación y sus funciones, que actualmente vendrían a cubrir esta necesidad de coeducación. En cualquier caso, entendemos que la necesidad real de contar con la figura del mediador supone la integración de un perfil nuevo dentro del ámbito académico que se correspondería al del Educador Social, por ser este el más indicado para desarrollar labores de coeducación.

Punto 5: El establecimiento de “otros cauces y vías adicionales para la participación” vendría a suponer que se promoverán otros mecanismos además de los ya existentes, Consejo escolar y Claustro de profesores. En este sentido esos nuevos espacios de participación deberán contar con la aprobación de dichos órganos de decisión.


2. Sobre los órganos de gobierno.
Aportaciones:

Con carácter general sobre este apartado, en lo que concierne al modelo de dirección de los centros educativos públicos, rechazamos una función directiva profesionalizada y jerárquica así como la atribución de competencias que puedan introducir criterios de discrecionalidad (selección de personal, por ejemplo). Una dirección de los centros públicos más gerencialista que pedagógica, más impositiva que favorecedora de la participación, más tendente al control que a la mejora, difícilmente impulsará procesos de reflexión compartida conducentes a la mejora de la calidad educativa. Por ello, los equipos directivos deben ser elegidos democráticamente por el Consejo Escolar del centro para garantizar la corresponsabilidad y la participación en el gobierno de éste de los distintos sectores que conforman la comunidad educativa.

En los criterios de selección de directores/as debería tener más peso la competencia docente, organizativa, gestora y de comunicación, que los méritos académicos, antigüedad... Para tal fin se debería desarrollar de forma rigurosa una adecuada formación inicial y permanente de cada uno de los miembros del Equipo Directivo, así como mejorar la evaluación formativa de su gestión, teniendo en cuenta el Proyecto de Dirección presentado.

3. Sobre las estructuras de coordinación docente.
Aportaciones:

Pensamos que las estructuras que ya contempla la normativa educativa vigente son adecuadas para dar respuesta a las necesidades de los centros, de modo que se pueden crear otras pero no suprimir las que ya existen. Cabría mejorar el funcionamiento de alguna de ellas y aplicar cómputo horario y compensación a algunas que no lo tienen.

Destacamos la importancia de que los centros puedan decidir sobre las funciones y cómputo de horarios de cada uno de los miembros de las estructuras existentes.
Valoramos positivamente el resto de las propuestas recogidas en el espacio de decisión del documento para el debate siempre que éstas se desarrollen a partir de los criterios recogidos en las normas de convivencia, organización y funcionamiento previamente aprobadas conforme a la normativa, por el Claustro y el Consejo Escolar.

4. Sobre la concreción del currículo y las programaciones didácticas.
Aportaciones:

Punto 4 y 6: La posibilidad de organizar el currículo de forma diversa (por áreas, ámbitos, proyectos…) ha de estar siempre sujeta a una normativa que establezca unos mínimos y máximos de carga lectiva en cada modelo de organización, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades al alumnado y la correcta atención a sus necesidades formativas. Además, esta regulación normativa debe posibilitar que todas las competencias básicas tengan el mismo peso en el desarrollo curricular, con independencia de la organización del currículo, adoptada por el centro, ya que apostamos decididamente porque la escuela pública garantice una formación integral del alumnado.

Por otra parte, la concreción de la programación didáctica que realice el profesorado ha de ser coherente con el Proyecto Educativo como con la Programación General Anual, aprobados por los órganos colegiados del centro.

Las programaciones didácticas son por definición un instrumento al servicio de la actividad docente que necesariamente debe ser revisada a lo largo del curso con el fin de adaptarse a las necesidades educativas surgidas del entorno a lo largo del curso, por tanto se prevé que los contenidos, las vías para su desarrollo académico, su ordenación, pueda sufrir modificaciones siempre que no entren en contradicción con lo aprobado anteriormente.

5. Sobre las normas de convivencia, organización y funcionamiento.
Aportaciones:

Con carácter general, consideramos que la normativa vigente en materia educativa deja un marco suficiente de autonomía a los centros educativos, por lo que, inicialmente, no parece necesaria su modificación. No obstante, pensamos que cualquier ampliación en este sentido ha de realizarse siempre en el marco de redactado en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento, previamente aprobadas por los órganos colegiados del centro.

6. Sobre las actuaciones para lograr la equidad con calidad y el éxito educativo.
Aportaciones:

Punto 2: Consideramos que la concreción y la respuesta a la diversidad de los centros deben partir, por prescripción normativa, de los principios de equidad y de inclusión, conforme a la LOE.
El éxito educativo debe ser una aspiración de los centros educativos para todo el alumnado y entenderse para todo/as en los mismos términos, con independencia del origen étnico, social o cultural, las capacidades, el ritmo de aprendizaje, sexo, nacionalidad… por lo que cualquier medida de atención a la diversidad, incluidos los programas de refuerzo y mejora recogidos en el punto 3, deben estar dirigidos a cualquier alumno/a que lo necesite en el marco de prácticas pedagógicas y estrategias organizativas no segregadoras.
Insistimos en que las finalidades educativas de los centros y el desarrollo de las competencias básicas han de ser el referente del proceso educativo con cualquier alumno/a del sistema educativo público.
Además, la Administración debe asumir un compromiso serio con la escuela inclusiva mediante la dotación de recursos personales adicionales que faciliten estrategias organizativas y pedagógicas de calidad para la atención a la diversidad (punto1).

7. Sobre la formación dirigida a la mejora del centro.
Aportaciones:

Punto 4: Consideramos necesaria la corresponsabilidad de la Administración educativa, con la dotación de recursos personales o materiales adicionales que temporalmente se necesiten, para garantizar la formación del profesorado en el propio centro.

Punto 6: El punto referido a la modificación de la jornada escolar para el desarrollo de programas de formación en centros, entendemos que ésta debería realizarse únicamente tras la aprobación por el Claustro y el Consejo Escolar.

Punto 8: No entendemos que la realización de prácticas innovadoras se realice en todos los casos sin dotación adicional de profesorado por parte de la Administración educativa, en aquellos casos en el que el centro presente un proyecto de innovación o de mejora riguroso y adecuadamente fundamentado, esta dotación debería realizarse.

8. Sobre la admisión del alumnado y los programas y servicios educativos.
Aportaciones:

Los criterios de admisión, tanto en centros públicos como concertados, han estar regulados normativamente de forma estricta para evitar prácticas segregadoras en la selección del alumnado. Los criterios de admisión deben partir de la diversidad étnica, social, cultural, de ritmos y capacidades de aprendizaje, de sexo…, con la necesaria garantía por parte la administración educativa, como se está haciendo hasta el momento en nuestra comunidad autónoma.

9. Sobre el proyecto de gestión y la obtención de fondos.
Aportaciones:

Punto 3:
El establecimiento de un marco para la delegación en los equipos directivos de competencias en materia de gestión de recursos humanos, debe realizarse únicamente desde el respeto escrupuloso de los derechos de los/as trabajador/as de la enseñanza. Se debe evitar cualquier medida que contribuya a una jerarquización de las relaciones en la vida de los centros.

Punto 5:
Sobre la ampliación de procedimientos para que los centros escolares puedan obtener recursos económicos adicionales, queremos hacer notar que esta medida no puede derivar en el hecho de que los centros educativos tengan que realizar una serie de actuaciones además de las que le son propias para obtener financiación adicional.

La Administración educativa ha de ser la única responsable de la dotación de recursos personales, económicos y materiales a los centros educativos si queremos mantener un modelo de escuela pública que garantice la igualdad de oportunidades y la compensación de desigualdades que pudieran generarse entre aquellos centros que estuviesen mejor dotados como consecuencia de estas nuevas prácticas.

Punto 8:
Acerca de lo expuesto en el punto 8, por el que los centros podrán formular requisitos de titulación respecto de determinados puestos y el equipo directivo proponer el perfil del profesorado (singularmente para el profesorado que se ocupe de sustituciones), pensamos que el Equipo Directivo debe demandar perfiles profesionales específicos sólo en casos excepcionales y en función de las necesidades educativas del centro, rigurosamente justificadas.

Debe garantizarse, por otra parte, como hasta ahora se ha venido haciendo, la movilidad del profesorado dentro de los referentes establecidos por la normativa que regula el actual Concurso General de Traslados.

En lo relativo a la selección de profesorado para sustituciones no estamos conformes con la atribución de competencias en este asunto a los directores/as, puesto que podría propiciar favoritismos más propios de la empresa privada o de la enseñanza concertada. Creemos que la Administración debe garantizar un sistema transparente de acceso a la función pública docente, ya sea como funcionario de carrera o como personal interino.

Punto 9:
Este punto, relativo a la gestión del personal por parte del Equipo Directivo, podría suponer la verticalidad en las relaciones del centro que dificultaría la labor docente. La gestión del personal debe realizarse garantizando tanto los derechos laborales del profesorado como los procedimientos (criterios para elaboración de horarios, para la asignación de tutorías, tareas a desarrollar por los diferentes responsables y órganos de coordinación didáctica…), tal y como estuvieran recogidos previamente en las normas de organización y funcionamiento del centro, aprobadas conforme a la norma por sus órganos colegiados.

10. Sobre el proyecto educativo, los objetivos del centro, la evaluación y la rendición de cuentas.
Aportaciones:

Con carácter general sobre este apartado, consideramos que desarrollar y evaluar el currículum de modo autónomo, al depender de cada contexto social, puede conllevar problemas de equidad, y por tanto incremento de diferencias entre los centros. Asegurar que todo ciudadano/a está recibiendo la educación que desarrolla el máximo de sus posibilidades no puede dejarse al arbitrio y suerte individual, de la familia, grupo social o sociedad en que vive. Es preciso contar con dispositivos que garanticen la igualdad de oportunidades de todos los alumno/as en el derecho a desarrollar las competencias clave en el marco del sistema educativo público.

El Proyecto Educativo debería continuar elaborándose por el profesorado con la participación e implicación de toda la comunidad educativa, y en ningún caso debe ir vinculado a los proyectos de dirección.

Por otra parte, no se puede utilizar la autonomía para importar a los centros educativos públicos métodos de gestión de la empresa privada, basados en principios mercantilistas de medición por resultados (evaluación con consecuencias). La educación es un derecho público por lo que su financiación y la dotación de recursos personales y materiales, no puede determinarse en función de sus rendimientos. Además de rendir cuentas será preciso intervenir decididamente para, paralelamente, ofrecer desde la Administración educativa las medidas y los apoyos oportunos.

1 comentario:

  1. Sobre el punto 4 al que aludes, no hay alusión posible según el documento ya que es un mínimo aprobado ya en la Ley de Educación de CLM, por tanto que sea un educador social o no no depende de las sugerencias que se hagan sino de como esté contemplada dicha figura en la Ley. Es el hecho de abrir la participación y mas concretamente delimitar la participación en los procedimientos de mediación y colaboración del alumnado. Actualmente ya se contempla la figura de mediador por parte del alumnado, la autonomía te deja establecer cómo debe participar y de dónde a dónde.

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