lunes, 9 de mayo de 2011

8. Sobre la admisión del alumnado y los programas y servicios educativos.


Los criterios de admisión, tanto en centros públicos como concertados, han estar regulados normativamente de forma estricta para evitar prácticas segregadoras en la selección del alumnado. Los criterios de admisión deben partir de la diversidad étnica, social, cultural, de ritmos y capacidades de aprendizaje, de sexo…, con la necesaria garantía por parte la administración educativa, como se está haciendo hasta el momento en nuestra comunidad autónoma.


Elementos mínimos
1. Se definirán los servicios complementarios y su funcionamiento.

2. Así mismo, se establecerá el funcionamiento del programa de gratuidad de
libros de texto y materiales curriculares alternativos.

Propuesta:
Dado que ni existen para escuelas de arte, debería reconocerse, bien  a través de compensación de tipo económico o académico,  la labor del docente por la creación continua de este material.

3. Se regularán las condiciones para el uso del transporte escolar, el comedor y las residencias escolares.

4. Así mismo, se regularán los criterios y procedimientos de admisión en los
centros sostenidos con fondos públicos.

Espacio de decisión

5. Los centros podrán regular el funcionamiento de los servicios complementarios de transporte, comedor y residencia, dentro del marco que establezca la Administración.

6. Podrán, así mismo, decidir las actividades extracurriculares que se ponen en
marcha y organizar fórmulas de cooperación para su desarrollo.

7. Los centros, a través de los consejos escolares, son responsables de realizar el proceso de admisión del alumnado, en el marco establecido por la normativa vigente.



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