lunes, 9 de mayo de 2011

8. Sobre la admisión del alumnado y los programas y servicios educativos.


Los criterios de admisión, tanto en centros públicos como concertados, han estar regulados normativamente de forma estricta para evitar prácticas segregadoras en la selección del alumnado. Los criterios de admisión deben partir de la diversidad étnica, social, cultural, de ritmos y capacidades de aprendizaje, de sexo…, con la necesaria garantía por parte la administración educativa, como se está haciendo hasta el momento en nuestra comunidad autónoma.


Elementos mínimos
1. Se definirán los servicios complementarios y su funcionamiento.

2. Así mismo, se establecerá el funcionamiento del programa de gratuidad de
libros de texto y materiales curriculares alternativos.

Propuesta:
Dado que ni existen para escuelas de arte, debería reconocerse, bien  a través de compensación de tipo económico o académico,  la labor del docente por la creación continua de este material.

3. Se regularán las condiciones para el uso del transporte escolar, el comedor y las residencias escolares.

4. Así mismo, se regularán los criterios y procedimientos de admisión en los
centros sostenidos con fondos públicos.

Espacio de decisión

5. Los centros podrán regular el funcionamiento de los servicios complementarios de transporte, comedor y residencia, dentro del marco que establezca la Administración.

6. Podrán, así mismo, decidir las actividades extracurriculares que se ponen en
marcha y organizar fórmulas de cooperación para su desarrollo.

7. Los centros, a través de los consejos escolares, son responsables de realizar el proceso de admisión del alumnado, en el marco establecido por la normativa vigente.



Propuestas a los puntos 1 y 5. Recopilación de propuestas al punto 4.


1.    1. Sobre las estructuras de participación.
7. <<Podrán fomentar la suscripción de compromisos con las familias para la mejora del rendimiento escolar y la convivencia, y definirán los instrumentos y procedimientos de comunicación con las mismas>>
Propuesta: Que los órganos de gobierno de los centros docentes, ejerciendo  su autonomía puedan   optimizar las tutorías exigiendo una mayor responsabilidad, compromiso y participación de las familias/tutores legales o interesados (según sea la etapa educativa) determinando al menos una entrevista efectiva y obligatoria al trimestre/cuatrimestre con el tutor correspondiente.

4. Sobre la concreción del currículo y las programaciones didácticas..
4. << El profesorado debe concretar la programación didáctica, seleccionar y priorizar contenidos. Se podrán adoptar cuantas innovaciones se consideren necesarias para el desarrollo del currículo: proyectos internivelares, interdisciplinares, ámbitos, etc.>>

5. << Así mismo, podrán ampliar y concretar los procedimientos e instrumentos de evaluación, y añadir más informes de evaluación a los establecidos con carácter oficia>>
Propuesta: Que se eleven al departamento didáctico que corresponda la ampliación de competencias que se pretende atribuir al profesor.

6. << Los centros podrán decidir sobre la distribución de horarios (lectivos y no lectivos) y el número de horas de cada área y materia, respetando los límites mínimo y máximo que se fijen normativamente. Podrán, igualmente, determinar la duración de las sesiones lectivas de cada área o materia, siempre que el tiempo total no sea inferior al mínimo fijado en la normativa>>
Propuesta: Previa consulta y aprobación del departamento afectado.

Propuestas al punto 4 y 6: La posibilidad de organizar el currículo de forma diversa (por áreas, ámbitos, proyectos…) ha de estar siempre sujeta a una normativa que establezca unos mínimos y máximos de carga lectiva en cada modelo de organización, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades al alumnado y la correcta atención a sus necesidades formativas. Además, esta regulación normativa debe posibilitar que todas las competencias básicas tengan el mismo peso en el desarrollo curricular, con independencia de la organización del currículo, adoptada por el centro, ya que apostamos decididamente porque la escuela pública garantice una formación integral del alumnado.

Por otra parte, la concreción de la programación didáctica que realice el profesorado ha de ser coherente con el Proyecto Educativo como con la Programación General Anual, aprobados por los órganos colegiados del centro.

Las programaciones didácticas son por definición un instrumento al servicio de la actividad docente que necesariamente debe ser revisada a lo largo del curso con el fin de adaptarse a las necesidades educativas surgidas del entorno a lo largo del curso, por tanto se prevé que los contenidos, las vías para su desarrollo académico, su ordenación, pueda sufrir modificaciones siempre que no entren en contradicción con lo aprobado anteriormente.

7. << Los centros podrán establecer el tipo y cantidad de agrupamientos, de acuerdo a los criterios que resulten más beneficiosos para el alumnado y con la única limitación del respeto a los principios y fines del servicio educativo>>
Propuesta: Previa consulta y aprobación del departamento afectado.

Propuesta: Permite seleccionar al alumnado, así como el alumnado al centro propiciando una carrera mercantil por la competitividad sin mencionar para nada cómo se supone lograremos la tan ansiada calidad de la enseñanza. 

Propuesta: Establecer, en el caso particular de Ciclos Formativos de Grado Superior de la misma familia, un periodo lectivo común a la semana para la realización de “Proyectos Interdisciplinares entre Ciclos Formativos” tal y como se establezcan en la “P.E.C” y la “P.G.A”. Este periodo lectivo debería ser contemplado en el currículo, como un módulo más. La concreción del mismo dependería de las necesidades y proyectos desarrollados en ambos documentos en el ejercicio de la autonomía de los centros.

11. << El profesorado adoptará y adaptará, en su caso, los materiales curriculares, sin que ello suponga aportación económica de las familias>>
Propuesta: Especificar el nivel de estudios.

Propuesta: Sin que suponga aportación económica de las familias no es aplicable a un alumno de arte o música ya que el desembolso en materiales e instrumentos es inevitable y si no se pone un fondo común para materiales al principio y el profesor se encarga de gestionarlos oportunamente, se pone en peligro el desarrollo normal del currículo esperando que lo traigan por sí mismos.  Debería dejarse claro y ponerse en práctica desde el principio.  El presupuesto de la escuela y los departamentos por extensión no puede hacerse cargo del coste de los materiales.

Propuesta: En el caso particular de Ciclos Formativos tanto de Grado Medio, como Superior de la Familia Profesional de “Artes Plásticas y Diseño” proponer  la financiación y promoción por parte de la administración de materiales curriculares específicos, hasta ahora inexistentes o escasos. Estos materiales deben estar actualizados con el currículo vigente. Los encargados de realizar y adaptar los materiales curriculares serán los profesores, con la colaboración y supervisión de profesionales que desarrollen su actividad dentro del ámbito profesional para el que se forma a los alumnos.
 
5.    5. Sobre las normas de convivencia, organización y funcionamiento.
7. << Los centros podrán decidir sobre utilización de instalaciones y recursos, incluida la participación de distintos miembros de la comunidad en la gestión de la biblioteca escolar, los equipamientos deportivos y multimedia, etc.>>
Propuesta: Que los espacios y los recursos de los que dispone el Centro, se puedan rentabilizar, permitiendo su uso al resto de la comunidad educativa de forma gratuita, y  poniéndolos a disposición de asociaciones y agrupaciones, así como de empresas que estuvieran interesadas, por medio de convenios de colaboración entre entidades o alquilándolos  ayudando así a la co-financiación del mismo, sin que esto implique una reducción de fondos por parte de la Administración.

9. << Igualmente, regularán los mecanismos de funcionamiento de otras situaciones que no estén fijadas normativamente: selección de tutores, actuaciones en caso de ausencia del profesorado, etc.>>
Propuesta: Que la Administración educativa sea quien normalice en un documento (teniendo en cuenta las particularidades de cada etapa educativa) cómo se debe actuar en caso de ausencias del profesorado y cómo han de realizarse las guardias. Que para ello dote a los centros y articule el uso de los recursos, tanto materiales como espaciales y humanos, para hacerlo, contemplándose las tutorías telemáticas.

domingo, 8 de mayo de 2011

Punto 5. Sobre las normas de convivencia, organización y funcionamiento.

Se mencionan en el punto 3.11 como lo que establece el régimen de funcionamiento de los órganos de coordinación docente.  Desde un punto de vista general, la normativa vigente permite autonomía suficiente a los centros educativos, por lo que, inicialmente, no parece necesaria su modificación. No obstante, este punto deja claro que la autonomía de los centros no puede vulnerar los acuerdos y decisiones que se hayan tomado por ley, y por extensión, cualquier ampliación en este sentido ha de realizarse siempre en el marco de redactado en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento, previamente aprobadas por los órganos colegiados del centro.  Todas las propuestas se centran en la necesidad de precisar más algunos puntos. 

Elementos mínimos

1. La autonomía organizativa definida en el artículo 120 de la LOE se concreta en las normas de convivencia, organización y funcionamiento, que deberán tener todos los centros.

2. Se asegurará que la metodología de la toma de decisiones es participativa, democrática y consensuada, y que los principios que sustentan las mismas son coherentes con los principios y fines del servicio educativo. Su aprobación corresponde al Consejo escolar.

3. Los centros dispondrán de una Carta de convivencia que recoja los principios y valores del proyecto educativo que guían la convivencia.

4. Se delimitarán los derechos de los distintos miembros de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, personal no docente), que no pueden vulnerarse por los acuerdos y decisiones que adopten los centros docentes.

     Propuesta: Esto es lo más trascendente que he leído de todo el punto ¿Cómo, por quién, cuáles sí o no, y hasta dónde llegan las decisiones que puedan tomar los centros? Propongo  más transparencia en cuanto a este respecto por ser un tema que afecta al funcionamiento del centro y no puede quedar definido tan vagamente. 

5. Se establecerá un marco general básico de estructura y organización de los centros, de carácter mínimo, respetuoso con los principios y valores del sistema educativo y los derechos de los miembros de la comunidad educativa.

Espacio de decisión

6. Es, por antonomasia, el ámbito principal de la autonomía y donde mejor se puede reflejar ésta. Por eso, los centros podrán decidir sobre todo aquello que no esté establecido en el marco general básico que se establezca.

     Propuesta: ¿De qué sirve entonces plantear unos mínimos que aseguren todo lo anterior, si después da carta blanca para determinar cualquier aspecto que los exceda?  Propongo también más concreción en cuanto a este punto porque sus límites y limitaciones repercutirán en los centros. 

7. Los centros podrán decidir sobre utilización de instalaciones y recursos, incluida la participación de distintos miembros de la comunidad en la gestión de la biblioteca escolar, los equipamientos deportivos y multimedia, etc.

     Propuesta: ¿Cómo se mantendrán y gestionarán? ¿Qué hay de los convenios, las bibliotecas de doble uso y otras cuestiones destacables? Sugiero utilizar este punto como referencia para definir la situación de nuestras instalaciones y podamos empezar a darles el uso que pretendemos:  Que los espacios y los recursos de los que dispone el Centro, se puedan rentabilizar, permitiendo su uso al resto de la comunidad educativa de forma gratuita, y  poniéndolos a disposición de asociaciones y agrupaciones, así como de empresas que estuvieran interesadas, por medio de convenios de colaboración entre entidades o alquilándolos  ayudando así a la co-financiación del mismo, sin que esto implique una reducción de fondos por parte de la Administración.

8. Así mismo, regularán la convivencia y las correspondientes medidas asociadas a la misma, dentro del respeto a los derechos de los distintos miembros de la comunidad educativa.

9. Igualmente, regularán los mecanismos de funcionamiento de otras situaciones que no estén fijadas normativamente: selección de tutores, actuaciones en caso de ausencia del profesorado, etc.

Propuesta: Que la Administración educativa sea quien normalice en un documento (teniendo en cuenta las particularidades de cada etapa educativa) cómo se debe actuar en caso de ausencias del profesorado y cómo han de realizarse las guardias para evitar libres interpretaciones de las mismas. Que para ello dote a los centros y articule el uso de los recursos (tanto materiales como espaciales y humanos), para permitir tutorías hasta por vía telemática si fuese necesario. 

jueves, 5 de mayo de 2011

Elementos para el debate en el documento “La Autonomía de los centros docentes de titularidad pública”.

A continuación se recogen algunas sugerencias, relacionadas conforme al modelo propuesto por la Consejería, sobre el documento de debate.

1. Sobre las estructuras de participación.
Aportaciones:

Punto 4: El papel de mediador en los llamados “conflictos de especial trascendencia” pone en entredicho el valor del papel de los departamentos de orientación y sus funciones, que actualmente vendrían a cubrir esta necesidad de coeducación. En cualquier caso, entendemos que la necesidad real de contar con la figura del mediador supone la integración de un perfil nuevo dentro del ámbito académico que se correspondería al del Educador Social, por ser este el más indicado para desarrollar labores de coeducación.

Punto 5: El establecimiento de “otros cauces y vías adicionales para la participación” vendría a suponer que se promoverán otros mecanismos además de los ya existentes, Consejo escolar y Claustro de profesores. En este sentido esos nuevos espacios de participación deberán contar con la aprobación de dichos órganos de decisión.


2. Sobre los órganos de gobierno.
Aportaciones:

Con carácter general sobre este apartado, en lo que concierne al modelo de dirección de los centros educativos públicos, rechazamos una función directiva profesionalizada y jerárquica así como la atribución de competencias que puedan introducir criterios de discrecionalidad (selección de personal, por ejemplo). Una dirección de los centros públicos más gerencialista que pedagógica, más impositiva que favorecedora de la participación, más tendente al control que a la mejora, difícilmente impulsará procesos de reflexión compartida conducentes a la mejora de la calidad educativa. Por ello, los equipos directivos deben ser elegidos democráticamente por el Consejo Escolar del centro para garantizar la corresponsabilidad y la participación en el gobierno de éste de los distintos sectores que conforman la comunidad educativa.

En los criterios de selección de directores/as debería tener más peso la competencia docente, organizativa, gestora y de comunicación, que los méritos académicos, antigüedad... Para tal fin se debería desarrollar de forma rigurosa una adecuada formación inicial y permanente de cada uno de los miembros del Equipo Directivo, así como mejorar la evaluación formativa de su gestión, teniendo en cuenta el Proyecto de Dirección presentado.

3. Sobre las estructuras de coordinación docente.
Aportaciones:

Pensamos que las estructuras que ya contempla la normativa educativa vigente son adecuadas para dar respuesta a las necesidades de los centros, de modo que se pueden crear otras pero no suprimir las que ya existen. Cabría mejorar el funcionamiento de alguna de ellas y aplicar cómputo horario y compensación a algunas que no lo tienen.

Destacamos la importancia de que los centros puedan decidir sobre las funciones y cómputo de horarios de cada uno de los miembros de las estructuras existentes.
Valoramos positivamente el resto de las propuestas recogidas en el espacio de decisión del documento para el debate siempre que éstas se desarrollen a partir de los criterios recogidos en las normas de convivencia, organización y funcionamiento previamente aprobadas conforme a la normativa, por el Claustro y el Consejo Escolar.

4. Sobre la concreción del currículo y las programaciones didácticas.
Aportaciones:

Punto 4 y 6: La posibilidad de organizar el currículo de forma diversa (por áreas, ámbitos, proyectos…) ha de estar siempre sujeta a una normativa que establezca unos mínimos y máximos de carga lectiva en cada modelo de organización, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades al alumnado y la correcta atención a sus necesidades formativas. Además, esta regulación normativa debe posibilitar que todas las competencias básicas tengan el mismo peso en el desarrollo curricular, con independencia de la organización del currículo, adoptada por el centro, ya que apostamos decididamente porque la escuela pública garantice una formación integral del alumnado.

Por otra parte, la concreción de la programación didáctica que realice el profesorado ha de ser coherente con el Proyecto Educativo como con la Programación General Anual, aprobados por los órganos colegiados del centro.

Las programaciones didácticas son por definición un instrumento al servicio de la actividad docente que necesariamente debe ser revisada a lo largo del curso con el fin de adaptarse a las necesidades educativas surgidas del entorno a lo largo del curso, por tanto se prevé que los contenidos, las vías para su desarrollo académico, su ordenación, pueda sufrir modificaciones siempre que no entren en contradicción con lo aprobado anteriormente.

5. Sobre las normas de convivencia, organización y funcionamiento.
Aportaciones:

Con carácter general, consideramos que la normativa vigente en materia educativa deja un marco suficiente de autonomía a los centros educativos, por lo que, inicialmente, no parece necesaria su modificación. No obstante, pensamos que cualquier ampliación en este sentido ha de realizarse siempre en el marco de redactado en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento, previamente aprobadas por los órganos colegiados del centro.

6. Sobre las actuaciones para lograr la equidad con calidad y el éxito educativo.
Aportaciones:

Punto 2: Consideramos que la concreción y la respuesta a la diversidad de los centros deben partir, por prescripción normativa, de los principios de equidad y de inclusión, conforme a la LOE.
El éxito educativo debe ser una aspiración de los centros educativos para todo el alumnado y entenderse para todo/as en los mismos términos, con independencia del origen étnico, social o cultural, las capacidades, el ritmo de aprendizaje, sexo, nacionalidad… por lo que cualquier medida de atención a la diversidad, incluidos los programas de refuerzo y mejora recogidos en el punto 3, deben estar dirigidos a cualquier alumno/a que lo necesite en el marco de prácticas pedagógicas y estrategias organizativas no segregadoras.
Insistimos en que las finalidades educativas de los centros y el desarrollo de las competencias básicas han de ser el referente del proceso educativo con cualquier alumno/a del sistema educativo público.
Además, la Administración debe asumir un compromiso serio con la escuela inclusiva mediante la dotación de recursos personales adicionales que faciliten estrategias organizativas y pedagógicas de calidad para la atención a la diversidad (punto1).

7. Sobre la formación dirigida a la mejora del centro.
Aportaciones:

Punto 4: Consideramos necesaria la corresponsabilidad de la Administración educativa, con la dotación de recursos personales o materiales adicionales que temporalmente se necesiten, para garantizar la formación del profesorado en el propio centro.

Punto 6: El punto referido a la modificación de la jornada escolar para el desarrollo de programas de formación en centros, entendemos que ésta debería realizarse únicamente tras la aprobación por el Claustro y el Consejo Escolar.

Punto 8: No entendemos que la realización de prácticas innovadoras se realice en todos los casos sin dotación adicional de profesorado por parte de la Administración educativa, en aquellos casos en el que el centro presente un proyecto de innovación o de mejora riguroso y adecuadamente fundamentado, esta dotación debería realizarse.

8. Sobre la admisión del alumnado y los programas y servicios educativos.
Aportaciones:

Los criterios de admisión, tanto en centros públicos como concertados, han estar regulados normativamente de forma estricta para evitar prácticas segregadoras en la selección del alumnado. Los criterios de admisión deben partir de la diversidad étnica, social, cultural, de ritmos y capacidades de aprendizaje, de sexo…, con la necesaria garantía por parte la administración educativa, como se está haciendo hasta el momento en nuestra comunidad autónoma.

9. Sobre el proyecto de gestión y la obtención de fondos.
Aportaciones:

Punto 3:
El establecimiento de un marco para la delegación en los equipos directivos de competencias en materia de gestión de recursos humanos, debe realizarse únicamente desde el respeto escrupuloso de los derechos de los/as trabajador/as de la enseñanza. Se debe evitar cualquier medida que contribuya a una jerarquización de las relaciones en la vida de los centros.

Punto 5:
Sobre la ampliación de procedimientos para que los centros escolares puedan obtener recursos económicos adicionales, queremos hacer notar que esta medida no puede derivar en el hecho de que los centros educativos tengan que realizar una serie de actuaciones además de las que le son propias para obtener financiación adicional.

La Administración educativa ha de ser la única responsable de la dotación de recursos personales, económicos y materiales a los centros educativos si queremos mantener un modelo de escuela pública que garantice la igualdad de oportunidades y la compensación de desigualdades que pudieran generarse entre aquellos centros que estuviesen mejor dotados como consecuencia de estas nuevas prácticas.

Punto 8:
Acerca de lo expuesto en el punto 8, por el que los centros podrán formular requisitos de titulación respecto de determinados puestos y el equipo directivo proponer el perfil del profesorado (singularmente para el profesorado que se ocupe de sustituciones), pensamos que el Equipo Directivo debe demandar perfiles profesionales específicos sólo en casos excepcionales y en función de las necesidades educativas del centro, rigurosamente justificadas.

Debe garantizarse, por otra parte, como hasta ahora se ha venido haciendo, la movilidad del profesorado dentro de los referentes establecidos por la normativa que regula el actual Concurso General de Traslados.

En lo relativo a la selección de profesorado para sustituciones no estamos conformes con la atribución de competencias en este asunto a los directores/as, puesto que podría propiciar favoritismos más propios de la empresa privada o de la enseñanza concertada. Creemos que la Administración debe garantizar un sistema transparente de acceso a la función pública docente, ya sea como funcionario de carrera o como personal interino.

Punto 9:
Este punto, relativo a la gestión del personal por parte del Equipo Directivo, podría suponer la verticalidad en las relaciones del centro que dificultaría la labor docente. La gestión del personal debe realizarse garantizando tanto los derechos laborales del profesorado como los procedimientos (criterios para elaboración de horarios, para la asignación de tutorías, tareas a desarrollar por los diferentes responsables y órganos de coordinación didáctica…), tal y como estuvieran recogidos previamente en las normas de organización y funcionamiento del centro, aprobadas conforme a la norma por sus órganos colegiados.

10. Sobre el proyecto educativo, los objetivos del centro, la evaluación y la rendición de cuentas.
Aportaciones:

Con carácter general sobre este apartado, consideramos que desarrollar y evaluar el currículum de modo autónomo, al depender de cada contexto social, puede conllevar problemas de equidad, y por tanto incremento de diferencias entre los centros. Asegurar que todo ciudadano/a está recibiendo la educación que desarrolla el máximo de sus posibilidades no puede dejarse al arbitrio y suerte individual, de la familia, grupo social o sociedad en que vive. Es preciso contar con dispositivos que garanticen la igualdad de oportunidades de todos los alumno/as en el derecho a desarrollar las competencias clave en el marco del sistema educativo público.

El Proyecto Educativo debería continuar elaborándose por el profesorado con la participación e implicación de toda la comunidad educativa, y en ningún caso debe ir vinculado a los proyectos de dirección.

Por otra parte, no se puede utilizar la autonomía para importar a los centros educativos públicos métodos de gestión de la empresa privada, basados en principios mercantilistas de medición por resultados (evaluación con consecuencias). La educación es un derecho público por lo que su financiación y la dotación de recursos personales y materiales, no puede determinarse en función de sus rendimientos. Además de rendir cuentas será preciso intervenir decididamente para, paralelamente, ofrecer desde la Administración educativa las medidas y los apoyos oportunos.

martes, 3 de mayo de 2011

Sobre la formación dirigida a la mejora del centro


Sobre la formación dirigida a la mejora del centro

Antes de exponer las propuestas que considero importantes para debatir, me gustaría recordar la aportación que se hizo en el Blog sobre La formación dirigida a la mejora del centro, punto 7 (aparece como 5.4) del Documento de debate:  


“En el punto 5.4 Autonomía para planificar y desarrollar la mejora de los centros docentes y el crecimiento profesional de los docentes se establece la obligatoriedad de la formación permanente del personal docente. Estas actividades de formación permanente vendrían determinadas por las necesidades de los centros así como su gestión (horarios, contenidos, etc.).
Quiero señalar que creo que es responsabilidad de cada docente la actualización de sus conocimientos, y que la mayor parte de los docentes somos conscientes de la evolución de las tecnologías y de cómo esto afecta al aprendizaje y a la práctica de los distintos oficios. Este documento vuelve a poner en duda la dedicación y la ética profesional de este colectivo, y cuestiona nuestras capacidades para la enseñanza. Se vuelve a convertir la excepción en norma, “aprovechando” casos aislados para crear una obligatoriedad que nos afectará a todos”.


Debido a la multitud de interpretaciones a las que se presta el contenido del documento que debatimos, voy a optar por la opción contraria a la que me parece que se han acercado los comentarios que he leído recientemente en foros de enseñanza y en diversas páginas redactadas por sindicatos. Soy consciente del carácter muchas veces propagandístico e interesado de estas fuentes pero las propuestas que aparecen en ellas son, al fin y al cabo, las que se presentarán a la Administración o a quien corresponda leerlas. De este modo, podemos resumir las aportaciones hechas en esta línea en prácticamente dos puntos: el rechazo absoluto de realizar cualquier actividad de formación permanente fuera del horario lectivo y la cuestión de la obligatoriedad de este tipo de actividades. En primer lugar, creo que los docentes que de verdad quieran adquirir nuevos conocimientos o reforzar los que ya tienen respecto a un determinado ámbito relacionado con la educación o con cualquiera que sea que le ayude a mejorar su tarea de enseñanza aprendizaje, tendrá que dedicar bastantes horas y esfuerzo personal para concluirlas con éxito. Parece que cuando se habla de formación permanente se tiende a pensar sobre todo en los cursos ofrecidos por los sindicatos (en ocasiones  los únicos junto con los casi prohibitivos ofertados por las Universidades) los cuales se pueden terminar, como todos sabemos, en un par de  tardes. Se trata por tanto de comprar créditos y poco más. Si se ampliaran las ofertas formativas o se firmaran convenios de colaboración entre la Administración, los centros educativos y las Universidades se podrían realizar cursos y seminarios de calidad, destinados a los docentes pero con algunas consideraciones hacia éstos como tasas reducidas o cursos creados específicamente para dar respuesta a sus necesidades formativas relacionadas con la enseñanza.

Otra cuestión que no podemos perder de vista es que en los últimos años se han creado las opciones formativas de “Aula abierta” (que pertenece a la Red de formación) y del ITE (Instituto de Tecnologías Educativas) que ya ofrece itinerarios formativos desde la modalidad a distancia. En este aspecto, sí ha habido una cierta mejora por parte de la Administración pero sucede que cuando se quiere acceder a estos cursos nos encontramos con problemas tales como el escaso número de vacantes para la matriculación, la saturación e imposibilidad de los tutores de atender de manera efectiva a las personas que han sido seleccionadas mediante sorteo y unas fechas de realización totalmente inflexibles  que dejan fuera a los interinos que no estén en activo durante los periodos de selección.

Estoy de acuerdo con la opinión del compañero que escribió las aportaciones anteriores en cuanto a que es responsabilidad de los docentes la actualización de sus conocimientos ya que, consecuentemente, la ampliación y actualización de éstos siempre se verá reflejada en una mejora en la calidad de su trabajo. Si bien es cierto que nos corresponde a nosotros el ser conscientes y actuar buscando y realizando una formación, también pienso que es responsabilidad de toda la comunidad educativa y en especial de la Administración asumir una parte de ella, y esto no se corresponde a mi modo de ver, con el hecho de la obligatoriedad. No creo que la solución radique en establecer unos itinerarios obligatorios desde el centro, pero el planteamiento de debate de la cuestión de formación es necesaria. Los docentes tenemos que estar siempre aprendiendo, porque para eso enseñamos entre otros motivos. No me extenderé en este aspecto porque creo que prácticamente todos compartiremos esta opinión, pero lo que es cierto es que existe una buena cantidad de profesores que no se preocupan ni se preocuparán por enriquecer su trabajo y en consecuencia sus métodos de enseñanza ni su formación, repercutiendo en todos. Este hecho existe, sobre todo en los I .E. S. O.,  en la figura del profesor  que no quiere reconocer que la realidad educativa ha cambiado y algo que puede hacer al respecto es formarse para mejorar algunas situaciones desconcertantes en el aula, sin decir con ello que los acontecimientos que podemos vivir diariamente en un I. E. S. O no se solucionan únicamente con la formación de los profesores.

Por tanto hay dos puntos que merecen ser señalados: por un lado, la existencia de profesores que se oponen (directamente) a formarse poniendo como excusa sus numerosos años de experiencia en la enseñanza y, por otro, los profesores que buscan formación y que encuentran un panorama que, o bien requiere un desembolso importante o bien se trata de cursos de poca calidad enfocados a la rápida obtención de créditos válidos para oposiciones o concurso de traslados.

Si un centro quiere establecer una formación permanente o temporal para sus trabajadores se enfrentará a varias dificultades, a saber, la temporalidad de permanencia de éstos y el análisis y posterior concreción de las necesidades formativas de los profesores. En este último punto las dificultades se verán incrementadas en proporción al número de profesores que compongan el claustro. Hay, sin embargo, modos de poner en juego un análisis de las necesidades formativas de los docentes (que incluyo en los documentos adjuntos) y de llevarlas a los CEP. Siempre con la colaboración entre el centro y los CEP, los profesores podrán realizar su formación y los itinerarios se incluirán dentro de los documentos de centro como una tarea planificada que debe ser evaluada. Personalmente, esto no lo he visto hacer nunca. No veo que se nos pregunte qué necesidades tenemos (hablo más por los I. E. S. O) y mucho menos que los centros organicen planes de formación para sus profesores en el contexto de la educación pública en España. Si el centro nos facilitara una buena formación ¿por qué oponernos? Las razones que he revisado en cuanto a esta oposición básicamente consisten en insistir en que esta formación tendrá que ser recibida en horario lectivo, hecho bastante incongruente, desde mi opinión, porque un centro no puede detener su ritmo cotidiano porque sus profesores se están formando. Otra opción es que el plan esté pensado para que el ansiado mes de julio sea de presencia obligatoria en los centros debido a esta formación. Se podría utilizar este argumento de obligatoriedad para conseguir otros efectos. Pero creo que esto es pensar con un punto de conspiración. Puede ocurrir, no lo sé.

Podemos pensar en que el hecho de que los centros sean los encargados de analizar las necesidades formativas de los profesores, y se realicen una serie de actuaciones planificadas que impliquen la mejora de la enseñanza y del conocimiento, no debe ser, en principio, motivo alguno de escándalo, más bien al contrario, se puede ver como una oportunidad para la mejora, siempre y cuando se propongan actuaciones serias y bien estructuradas. Lo que no puede ser es que la Administración únicamente solucione esta cuestión con la palabra “obligatorio” y se lave las manos, sin implicarse, sin que conlleve obligaciones adicionales para ella, sin que suponga cualquier tipo de gasto, ni se contrate a profesores o, en su caso, especialistas adicionales. Me parece que el planteamiento de establecer un itinerario a seguir desde los centros no es una mala idea, sino un nuevo reto y oportunidad de mejora, pero también me parece que la Administración debe ser, al igual que nosotros, responsable de él, debe implicarse y no solamente imponer algo como obligatorio, ya que desde esa perspectiva el concepto de  formación se verá una vez más rechazado y mal entendido. El Ministerio de Educación tiene que comprometerse y ser consecuente con sus propuestas y facilitar los medios para que las actuaciones que proponen se puedan lograr de la mejor forma posible en beneficio de todos.

Adjunto unos documentos que podéis revisar si os apetece sobre algunos centros que sí han desarrollado el análisis de las necesidades de formación de sus profesores y han llevado a cabo breves itinerarios de formación. También incluyo algo de normativa sobre la formación del profesorado si os apetece echar un vistazo. Por mi parte nada más, a continuación os dejo las propuestas referidas al punto 7 del Documento de debate.

7. Sobre la formación dirigida a la mejora del centro

Elementos mínimos

1. Se establecerán itinerarios obligatorios de formación en los términos que recoge la Ley de Educación de Castilla -La Mancha.

  1. PROPUESTA: Rectificar el punto 7.1.  donde se establece la formación de itinerarios obligatorios de formación. Se propone el carácter voluntario de los mismos y también un mayor reconocimiento e implicación por parte de la Administración educativa y del Centro
2. Se establecerá el uso de las TIC como elemento propio de los centros
Educativos

2. PROPUESTA: En cuanto al establecimiento del uso de las TIC como elemento propio de los centros educativos proponemos primeramente el préstamo de ordenadores portátiles para toda la plantilla de docentes que conforman un centro educativo sin ser motivo de exclusión  los trabajadores docentes contratados a media o un tercio de jornada como sucede en la actualidad.

3. Se establecerá el papel de la Red de formación del profesorado y de la
Inspección de educación en el diagnóstico y el asesoramiento para la formación y la mejora.

PROPUESTA. Respecto al apartado 3 donde se plantea el papel de la Red de Formación del profesorado, se propone un aumento de plazas disponibles para los cursos promovidos por la Red de Formación desde “Aula Abierta”, así como los cursos relacionados con las TIC (donde ya aparecen itinerarios recomendados) desde el ITE (Instituto de Tecnologías Educativas). Además se propone el compromiso de establecer vínculos coordinados con las universidades para que los docentes podamos realizar los cursos que éstas imparten con ciertas consideraciones como tasas reducidas o la creación  de cursos organizados específicamente para dar respuesta a sus necesidades formativas relacionadas con la enseñanza.



Espacio de decisión

4. El centro establecerá los contenidos y horarios para la formación del profesorado a desarrollar en el propio centro que considere básica para el cumplimiento de sus objetivos, sin que tal decisión conlleve obligaciones adicionales para la Administración.

4. PROPUESTA. Rectificar la propuesta de que el centro establezca los contenidos y horarios de formación del profesorado y establecer que desde el centro se gestione una mejora de la información para que el profesorado que trabaja en el mismo pueda acceder a cursos formativos. Se propone además que en el caso en el que se establecieran contenidos y horarios,  éstos se conformen desde una propuesta seria de Plan de profesorado donde se analicen las necesidades que tenga el claustro y se desarrolle dicho plan  con el apoyo del CEP correspondiente. La Administración tendrá que reconocer el esfuerzo que supone la formación permanente al profesorado mediante, al menos, una adecuada certificación.


5. Así mismo, propondrá y, en su caso, llevará a cabo la formación del resto de miembros de la comunidad educativa.


5. PROPUESTA. Establecer la posibilidad de que el profesorado interino que esté en activo y comience con la formación permanente en un centro tenga la opción voluntaria de poder continuarla en este lugar aunque por motivos de pérdida de relación con la Administración se le cese o comience a trabajar en otro destino durante el mismo curso escolar

6. Podrán desarrollar programas de formación en centros, con participación de la comunidad educativa, adaptando la jornada escolar pero sin reducción del tiempo curricular.

6. PROPUESTA. (Ya he explicado mi postura en cuanto a este punto aunque quiero recordar a la Administración que ellos son un pilar esencial de la comunidad educativa, por lo que hay propuestas realizadas por ellos que contradicen este apartado)

7. Es competencia del centro la planificación y desarrollo de la mejora del centro, los procesos de innovación, la formación para la enseñanza bilingüe y la puesta en marcha de experiencias bilingües, y la formación dirigida a la participación de la comunidad educativa en la gestión de la biblioteca escolar.

7. PROPUESTA. Dotar de recursos suficientes a los CEP para que la formación permanente del profesorado sea efectiva y se desarrolle con éxito. Entendemos por recurso “el medio de cualquier clase que, en caso de necesidad, sirve para conseguir lo que se pretende”. Destacamos la posibilidad de plantear proyectos de innovación cuyo desarrollo implique la asistencia de ponentes, expertos e investigadores, indispensables para la consecución de los objetivos planteados en el mismo.


8. Los centros podrán proponer a la Consejería la suscripción de acuerdos específicos para la realización de prácticas innovadoras o la mejora de aspectos concretos de la práctica docente. Esto no supondrá dotación adicional de profesorado.


8. PROPUESTAS.


8.1.Se propone también una mayor flexibilidad  e inversión en los itinerarios establecidos desde el Ministerio de Educación a través de la formación a distancia.

8.2. No eliminar la convocatoria anual de licencia por estudios

8.3.Fomentar la gratuidad o la negociación de tasas reducidas con las Universidades para que el profesorado no universitario pueda acceder a los programas de formación permanente sin que esto suponga un esfuerzo importante por parte del docente que recibe el curso.

8.4.Promover becas y estancias con tasas reducidas a los docentes para cursos de inmersión lingüística en el extranjero no solamente para los docentes relacionados con programas de bilingüismo.

8.5.Facilitar y fomentar la formación de doctorado a los docentes que así lo deseen desde la Administración educativa y las Universidades mediante convenios de colaboración.